2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Relación entre el Banco Pagador y su Cliente
§ 955. Muerte o incapacidad del cliente

(a) La autoridad de otro modo efectiva de un banco pagador o cobrador para aceptar, pagar, cobrar, o responder por el producto de un efecto no adviene inefectiva por la incapacidad de un cliente de cualquiera de los bancos al momento de la emisión del efecto o de su recibo para cobro, mientras tal banco desconozca la determinación legal de incapacidad. Ni la muerte ni la incapacidad de un cliente revocan la autoridad de aceptar, pagar, cobrar, o responder, hasta tanto el banco sepa de la muerte o la determinación legal de incompetencia, y tenga una oportunidad razonable para actuar en relación con ello.
(b) Aunque conozca de la muerte del cliente, el banco podrá, por espacio de diez (10) días después de la misma, pagar o certificar los cheques librados por el cliente antes de su muerte mientras no reciba una orden de suspensión de pago de una persona que reclame un derecho sobre la cuenta.