2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario
§ 921j. Responsabilidad por violaciones a la ley

Se entenderá que cualquier violación a las disposiciones de este capítulo y de sus reglamentos por una organización receptora, la comete también el ejecutivo, empleado o persona autorizada por éste que sea responsable del acto u omisión que constituya tal violación. De igual forma, podrán ser responsables todos los miembros de la Junta de Directores, Síndico, Concejales, Comité Directivo o Ejecutivo u otros, independientemente de que cómo se denominen, pero que tengan la responsabilidad de diseñar e impartir las instrucciones, órdenes o directrices de política institucional de la OSFL, que tengan conocimiento o no hayan realizado todas las gestiones y esfuerzos razonables para prevenir que se incurriera en la violación de ley o reglamento que se trate.