(a) Ninguna organización receptora podrá discriminar o excluir participantes del proyecto o servicio comunitario subvencionado bajo este capítulo por razón de raza, origen nacional, sexo, religión, identidad de género, orientación sexual, afiliación política, estatus socioeconómico o discapacidad.
(b) Los proyectos o actividades que incluyan un componente de representación de Puerto Rico en el exterior deben cumplir con los objetivos establecidos en alguno de los tres (3) enfoques programáticos de inversión, según establecidas en la sec. 921a de este título, y además deben incluir específicamente un proyecto o servicio comunitario en Puerto Rico durante el año fiscal para el cual la subvención fue otorgada.
(c) Mantener un estricto sistema de contabilidad sobre los fondos recibidos, sus usos y sobrantes, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Comisión y cualquier otra disposición reglamentaria establecida por la misma. La Comisión tendrá la responsabilidad de implantar un sistema uniforme de control de las asignaciones provenientes del Fondo, conforme a las normas de las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.
(d) Al momento de la firma del acuerdo de subvención, la organización receptora deberá presentar a la Comisión el número de ruta y cuenta de la institución bancaria en la cual se depositarán los fondos asignados. La organización receptora deberá mantener esta cuenta completamente separada de cualquier otra cuenta bancaria que posea para su único y exclusivo uso de la subvención.
(e) Requerir por lo menos dos (2) firmas autorizadas para girar gastos contra la cuenta bancaria a que se hace referencia en el inciso (c) de esta sección y notificar a la Comisión el nombre, dirección y copia de las tarjetas de identificación de las personas autorizadas.
(f) El Director o Administrador de la OSFL subvencionada tendrá la obligación legal de firmar el acuerdo de subvención con la Comisión. El Director o Administrador también será el responsable de preparar y radicar en línea los informes programáticos y fiscales requeridos con la evidencia correspondiente. Si la persona firmante como Director o Administrador de la OSFL subvencionada dejara o tuviera la intención de dejar de ocupar su puesto en algún momento dentro del periodo de vigencia de la subvención otorgada, ésta debe notificar de inmediato a la Comisión. No obstante, y a pesar de su renuncia, el Director o Administrador de la OSFL responderá legalmente por cualquier violación a las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos aplicables en el periodo transcurrido entre la fecha de otorgación de la subvención hasta la fecha en que desista de su puesto en la OSFL.
(g) Hacer desembolsos mediante cheque o débito directo electrónico para el pago de nóminas, facturas, órdenes de compra u otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto comunitario y provisión de servicio directo.
(h) Ningún miembro de la Junta de Directores, ni cualquier otra persona que tenga parentesco alguno con uno de esos miembros, podrá recibir compensación económica procedente de la subvención otorgada a la organización receptora.
(i) La subvención otorgada no podrá utilizarse para la realización de mejoras permanentes o proyectos de construcción, salvo en aquellos casos en que la propiedad sea patrimonio histórico previamente determinado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(j) La organización receptora podrá utilizar hasta un cuarenta (40) por ciento de la subvención otorgada para gastos administrativos. El salario para el puesto de Director, Administrador o persona a cargo de las operaciones diarias de la OSFL no podrá exceder el cincuenta (50) porciento de los gastos administrativos presupuestados.
(k) La organización receptora no podrá utilizar la subvención para el pago de deudas patronales.
(l) Para propósitos de auditorías, la organización receptora deberá custodiar y mantener los archivos actualizados en todo momento con respecto a los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de servicios, nóminas, récords, actas, inventario de equipo, documentos relacionados al uso de la subvención otorgada durante el término que se establezca en el reglamento de la Comisión.
(m) Radicar a través del sistema de radicación electrónica los informes programáticos y fiscales requeridos por la Comisión no más tarde de treinta (30) días de finalizar cada cuatrimestre designado por la vigencia de la subvención otorgada.
(n) No se considerarán propuestas de personas naturales para representación de Puerto Rico en el exterior o para cursar estudios fuera de Puerto Rico.
(o) La organización receptora no podrá utilizar la subvención para el pago de cualquier deuda contributiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario
§ 921a. Propósitos de este capítulo
§ 921c. Autorización y asignación de fondos legislativos
§ 921e. Requisitos de elegibilidad
§ 921f. Período de convocatoria
§ 921g. Normas para el uso de la subvención
§ 921h. Evaluación programática y fiscal
§ 921j. Responsabilidad por violaciones a la ley
§ 921k. Cambio de fines o disolución de una organización receptora