2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario
§ 921b. Funciones y responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

(1) Llevar a cabo adiestramientos sobre preparación y radicación de propuestas;
(2) Recibir y evaluar las propuestas sometidas por las OSFL;
(3) Informar a la Asamblea Legislativa sobre la elegibilidad de las OSFL de conformidad al cumplimiento con la propuesta y requisitos de ley;
(4) Elaborar y ejecutar un acuerdo de subvención con cada OSFL receptora con el Plan de Trabajo y Presupuesto Ajustado aprobado por el/la Director/a Ejecutivo/a o el/la Sub-Director/a Ejecutivo/a de la Comisión;
(5) Fiscalizar y evaluar el uso de fondos asignados a las organizaciones receptoras de conformidad al plan de trabajo aprobado por éstas y los requisitos de este capítulo;
(6) Apoyar a las organizaciones receptoras con su gestión administrativa y programática;
(7) Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión, así como para regular la solicitud y evaluación de las propuestas para el desarrollo de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario a tenor con las disposiciones de este capítulo, utilizando como guía las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; y
(8) Radicar un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 31 de octubre de cada año fiscal a partir del 31 de octubre de 2016, en el cual se exponga un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones receptoras y otros tramites administrativos de la Comisión.
(9) Presentar en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos un informe de necesidad, no más tarde del 31 de octubre del tercer año de cada Asamblea Legislativa, en el cual se presenten los datos o estadísticas recopilados por la Comisión con el fin de identificar y establecer prioridades de servicio directo en las comunidades.
(10) La Comisión estará obligada a recibir y custodiar aquellas asignaciones destinadas a las entidades sin fines de lucro incluidas en las Resoluciones Conjuntas del Presupuesto del Fondo General. La responsabilidad del uso y manejo de los fondos recaerá sobre la Comisión. Los parámetros de evaluación son las que rigen la ley y los reglamentos de la Comisión.