(a) Certificación de radicación de informe anual (“Good Standing”) del Departamento de Estado vigente a la fecha de radicación.
(b) Certificado de vigencia de exención contributiva del Departamento de Hacienda;
(1) La Comisión podrá considerar la propuesta de aquellas OSFL que hayan solicitado el Certificado de Exención Contributiva por primera vez al Departamento de Hacienda y que el mismo aun no haya sido expedido.
(2) La OSFL vendrá obligada a presentar ante la Comisión toda la evidencia de la solicitud presentada al Departamento de Hacienda.
(3) La Comisión será responsable de verificar que previamente el Departamento de Hacienda no le haya negado a la OSFL la certificación y que la misma es solicitada por primera vez.
(4) En el caso de las OSFL que solicitan por primera vez, si luego de la evaluación por la Comisión y haber recibido los fondos reciben una evaluación negativa por parte del Departamento de Hacienda, vendrá obligada a rendir contribuciones por los fondos recibidos.
(c) Certificación negativa de deuda para todos los fines del Departamento de Hacienda vigente a la fecha de radicación.
(d) Copia certificada de la última planilla radicada ante el Departamento de Hacienda;
(1) Las OSFL que aun no tengan el certificado de exención contributiva deberán mostrar evidencia del pago completo de sus correspondientes contribuciones.
(e) Certificación de Radicación de las Planillas de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, correspondiente a los últimos cinco (5) periodos contributivos.
(f) Certificación negativa de deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado vigente a la fecha de radicación.
(g) Certificación negativa de deuda de propiedad mueble e inmueble del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) vigente a la fecha de radicación.
(h) Copia certificada del Presupuesto Operacional Anual de la OSFL certificado por el Presidente de la Junta de Directores.
(i) Copia certificada del Plan Estratégico de la OSFL firmada por los miembros de la Junta de Directores.
(j) Copia certificada de los estados financieros compilados y certificados por un contador público autorizado con licencia vigente correspondiente al último año fiscal de la OSFL:
(1) Si la subvención solicitada es igual o mayor a cincuenta mil (50,000) dólares, se requiere presentar los estados financieros compilados y certificados por un contador público autorizado con licencia vigente.
(2) Si la subvención solicitada es menor a cincuenta mil (50,000) dólares, se requiere presentar los estados financieros firmados por el Tesorero de la OSFL.
(k) Resolución Corporativa informando la composición de la Junta de Directores conforme la sec. 30471(d)(2) del Título 13, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley análoga que la sustituya incluyendo nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros, oficiales, concejales, síndicos u otros que integren el organismo directivo de la institución.
(l) Mostrar evidencia de pareo de fondos por una cantidad mínima equivalente al veinte (20) por ciento del fondo solicitado en su propuesta:
(1) Estos fondos deberán estar sostenidos por cuentas de ahorro, certificados de depósitos, cheques de gerente, giros o cualquier otra cuenta o instrumento financiero endosado a favor de la organización solicitante y del que se desprenda, además de la cantidad, su fuente de origen.
(2) El pareo mínimo requerido podrá también ser aportado en especie, siempre que tal aportación sea debidamente evidenciada estableciendo el costo de la propiedad, equipo, pagos de alquiler y utilidades. Se podrá presentar un pareo en especie mediante servicio voluntario, siempre y cuando el mismo sea acompañado por un registro de voluntariado debidamente notarizado el cual deberá incluir por lo menos la información de contacto de cada persona (nombre, dirección, teléfono, experiencia profesional, educación) y la función o descripción del trabajo voluntario brindado a la OSFL durante el último año operacional previo a la fecha de la presentación de la solicitud.
(m) Acuerdos colaborativos con otras organizaciones, municipios, empresa privadas o grupos que evidencien el apoyo brindado para llevar a cabo el proyecto o servicio comunitario.
(n) Propuesta debidamente completada y radicada electrónicamente en la fecha límite establecida de conformidad a la sec. 921f de este título;
(1) Guía de propuesta y formulario electrónico a publicarse anualmente requerirá lo siguiente:
(A) Cumplimiento con alguna de las tres (3) áreas de inversión programática según establecidas en la sec. 921a de este título y justificación de necesidad;
(B) Presupuesto desglosado con narrativo. El gasto administrativo propuesto no debe exceder el cuarenta (40) porciento de la cantidad total solicitada; y
(C) Plan de trabajo con indicadores para medir progreso y resultados.
(o) En el caso de aquellas actividades que incluyan un componente de representación deportiva de Puerto Rico en el exterior, deberá incluirse una certificación de la Federación Deportiva adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico encargada del deporte para el cual se solicita la inversión, en la cual se exprese el aval de dicha Federación Deportiva a la representación y se describa cómo dicha representación cumple con los objetivos establecidos en alguno de los enfoques programáticos de inversión establecidos en la sec. 921a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario
§ 921a. Propósitos de este capítulo
§ 921c. Autorización y asignación de fondos legislativos
§ 921e. Requisitos de elegibilidad
§ 921f. Período de convocatoria
§ 921g. Normas para el uso de la subvención
§ 921h. Evaluación programática y fiscal
§ 921j. Responsabilidad por violaciones a la ley
§ 921k. Cambio de fines o disolución de una organización receptora