(a) Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario o Comisión.— Significa la estructura creada por virtud de las secs. 931 et seq. de este título, adscrita a la Asamblea Legislativa, responsable de recibir las propuestas y evaluar los requisitos de elegibilidad del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario: encargada de certificar y velar por el cumplimiento del acuerdo de subvención por medio de la fiscalización y provisión de apoyo administrativo y programático a las organizaciones receptoras.
(b) Fondo Legislativo para Impacto Comunitario o Fondo.— Significa los fondos no recurrentes asignados anualmente mediante Resolución Conjunta por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a organizaciones receptoras que bajo el monitoreo y fiscalización de la Comisión, desarrollan proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario, cónsonos con los objetivos de este capítulo.
(c) Fondos legislativos.— Significa toda otorgación de fondos públicos estatales expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
(d) Gastos administrativos.— Significa todo gasto incurrido para sufragar la operación diaria de la OSFL, tales como personal administrativo, pago de renta, utilidades, y cualquier otro gasto que no esté directamente relacionado con la prestación de servicios.
(e) Institución bancaria designada.— Significa cualquier institución bancaria que designe la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario para estar a cargo del desembolso de los fondos asignados por la Asamblea Legislativa a las OSFL.
(f) Organización receptora.— Significa toda OSFL a la que se le otorguen fondos por medio de Resolución Conjunta conforme a este capítulo.
(g) Organización Sin Fines de Lucro o OSFL.— Significa toda entidad incorporada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que cuente con la exención contributiva del Departamento de Hacienda que provea un servicio directo para el bienestar social y el desarrollo comunitario.
(h) Plan estratégico.— Significa documento oficial en el que una OSFL define sus metas y objetivos a corto y largo plazo junto con las estrategias y acciones a seguir para alcanzarlos.
(i) Presupuesto operacional.— Significa documento con representación en dólares de los planes por un periodo determinado que incluye áreas programáticas, proyectos, servicios y administración.
(j) Programa o servicio comunitario.— Significa cualquier proyecto, actividad o evento que incorpore un componente de asistencia directo para el bienestar social y el desarrollo comunitario de Puerto Rico.
(k) Propuesta.— Significa el documento escrito en el cual se describen los objetivos, la justificación de necesidad, el plan de trabajo y el presupuesto desglosado del proyecto o programa de impacto social, económico o comunitario para el cual se solicita la subvención de fondos.
(l) Radicación electrónica.— Significa proceso electrónico mediante el cual toda OSFL presenta una solicitud de subvención y toda organización receptora radica informes y cualquier otra documentación requerida por la Comisión.
(m) Subvención.— Significa asignación total otorgada por este capítulo a una OSFL para la realización de un proyecto o programa de impacto social, económico o comunitario cónsono con los objetivos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario
§ 921a. Propósitos de este capítulo
§ 921c. Autorización y asignación de fondos legislativos
§ 921e. Requisitos de elegibilidad
§ 921f. Período de convocatoria
§ 921g. Normas para el uso de la subvención
§ 921h. Evaluación programática y fiscal
§ 921j. Responsabilidad por violaciones a la ley
§ 921k. Cambio de fines o disolución de una organización receptora