(a) El ingreso anual del grupo familiar del solicitante no excederá de dieciocho mil (18,000) dólares o de la cantidad equivalente en dólares constantes de 1995.
(b) Los solicitantes deberán ser estudiantes de escuelas públicas o privadas.
(c) Las escuelas participantes deberán estar licenciadas por el Consejo de Educación y mantener una política de admisión libre de discrimen por raza, sexo, religión, ideas políticas, condición económica o social, impedimento físico o mental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913a. Naturaleza y propósito
§ 913e-1. Revocación o modificación de autorización
§ 913f. Facultades de la Fundación
§ 913g. Funciones del Director Ejecutivo
§ 913h. Criterios de elegibilidad