Cualquier empleado público o privado que autorice un descuento de salario de acuerdo a este capítulo podrá, en cualquier momento, revocar o modificar dicha autorización, mediante notificación escrita, en original y copia, la cual deberá someter a la unidad, división o departamento de personal de la agencia o patrono en que trabaje con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha en que se desee hacer efectiva su revocación o modificación. La agencia o patrono privado donde preste servicios el empleado será responsable de enviar copia de la notificación a la Fundación Educativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913a. Naturaleza y propósito
§ 913e-1. Revocación o modificación de autorización
§ 913f. Facultades de la Fundación
§ 913g. Funciones del Director Ejecutivo
§ 913h. Criterios de elegibilidad