2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913e-2. Remesa o donativo

Las agencias, los patronos privados y el Departamento de Hacienda, en los casos de aquellas agencias cuyas nóminas son preparadas y procesadas por el Secretario de Hacienda, serán responsables de remitir a la Fundación Educativa las cantidades descontadas del salario de los empleados de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. Dicha remesa deberá efectuarse en o antes del decimoquinto día del mes siguiente a aquel en que se efectúe el descuento, y deberá acompañarse con [una lista] o cinta magnética conteniendo los nombres de los empleados y la cantidad descontada a cada uno de éstos.