Las agencias, los patronos privados y el Departamento de Hacienda, en los casos de aquellas agencias cuyas nóminas son preparadas y procesadas por el Secretario de Hacienda, serán responsables de remitir a la Fundación Educativa las cantidades descontadas del salario de los empleados de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. Dicha remesa deberá efectuarse en o antes del decimoquinto día del mes siguiente a aquel en que se efectúe el descuento, y deberá acompañarse con [una lista] o cinta magnética conteniendo los nombres de los empleados y la cantidad descontada a cada uno de éstos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913a. Naturaleza y propósito
§ 913e-1. Revocación o modificación de autorización
§ 913f. Facultades de la Fundación
§ 913g. Funciones del Director Ejecutivo
§ 913h. Criterios de elegibilidad