2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913f. Facultades de la Fundación

(a) Gestionar y recibir donativos para los fines de este capítulo.
(b) Tomar dinero a préstamo a nombre de la Fundación Educativa por aquellas cantidades, términos y condiciones que estime necesario y conveniente para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(c) Seleccionar los beneficiarios a tenor con los requisitos de elegibilidad establecidos en este capítulo y en la reglamentación de la Fundación.
(d) Nombrar un Director Ejecutivo y fijar su salario y responsabilidades.
(e) Elaborar, aprobar, enmendar y derogar reglamentos en el ejercicio de sus funciones y deberes.
(f) Adoptar un sello corporativo y alterar el mismo a su conveniencia.
(g) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre.
(h) Negociar y otorgar contratos de servicios profesionales y consultivos; adquirir, enajenar bienes y servicios; arrendar; subarrendar, y otorgar todos aquellos otros instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos por este capítulo.
(i) Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y fijar sus poderes, facultades y deberes.
(j) Administrar, adjudicar y redimir los fondos y los bienes de la Fundación Educativa de acuerdo con los propósitos de este capítulo.
(k) Preparar el documento de solicitud de ayuda económica y registrar y procesar las solicitudes que reciba.