2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913b. Junta—Organización

(a) El Secretario de Educación, como miembro ex officio con voz, pero sin voto;
(b) el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, como miembro ex officio con voz y voto;
(c) el Secretario de Hacienda, como miembro ex officio con voz, pero sin voto, y
(d) cuatro (4) ciudadanos particulares de solvencia moral y de reconocida capacidad en el campo educativo, designados inicialmente por el Gobernador; subsiguientemente, éstos serán electos por los miembros en funciones.