(a) El Secretario de Educación, como miembro ex officio con voz, pero sin voto;
(b) el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, como miembro ex officio con voz y voto;
(c) el Secretario de Hacienda, como miembro ex officio con voz, pero sin voto, y
(d) cuatro (4) ciudadanos particulares de solvencia moral y de reconocida capacidad en el campo educativo, designados inicialmente por el Gobernador; subsiguientemente, éstos serán electos por los miembros en funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913a. Naturaleza y propósito
§ 913e-1. Revocación o modificación de autorización
§ 913f. Facultades de la Fundación
§ 913g. Funciones del Director Ejecutivo
§ 913h. Criterios de elegibilidad