(a) Contratar los servicios de un auditor interno, quien responderá únicamente a la Junta. La Junta podrá contratar los servicios de un auditor externo cuando lo crea necesario.
(b) Rendir un informe anual auditado por un contador público autorizado sobre las operaciones y el uso de los fondos de la Fundación Educativa.
(c) Someter copia de los informes anuales auditados al Gobernador y a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.
(d) Publicar los informes anuales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61C - Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas
§ 913a. Naturaleza y propósito
§ 913e-1. Revocación o modificación de autorización
§ 913f. Facultades de la Fundación
§ 913g. Funciones del Director Ejecutivo
§ 913h. Criterios de elegibilidad