(a) Referente a las ofertas para la venta de un plan médico a un patrono de PYMES o grupos pequeños de asociaciones bona fides, el asegurador deberá realizar una divulgación razonable, como parte de sus materiales de solicitación y venta, que incluya todo lo siguiente:
(1) Las disposiciones del plan médico que, conforme este capítulo, le otorgan el derecho al asegurador de cambiar las tarifas y los factores, que no sea la experiencia en reclamaciones;
(2) las disposiciones relacionadas a la posibilidad de renovación de las pólizas y contratos;
(3) las disposiciones relacionadas a periodo de suscripción garantizada o renovación garantizada;
(4) una lista e información descriptiva, incluso beneficios y primas, sobre todos los planes médicos disponibles para el patrono de PYMES o para grupos pequeños de asociaciones bona fides.
(b) Proveer sin costo alguno a los asegurados, dentro de un periodo no mayor de siete (7) días laborables luego de recibirse la petición o de la fecha de suscripción del asegurado, lo que ocurra primero, un resumen por escrito de beneficios y cubierta, conocido por sus siglas en inglés como “SBC”. En caso de renovación o de cambio en la cubierta, se proveerá el SBC con treinta (30) días de antelación a la fecha de renovación o del cambio en la cubierta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 106 - Disponibilidad de Planes Médicos para los Patronos de Pequeñas y Medianas Empresas
§ 9124. Aplicabilidad y alcance
§ 9125. Restricciones relacionadas con las tarifas
§ 9126. Renovación del plan médico
§ 9127. Disponibilidad del plan médico
§ 9128. Certificación de cubierta acreditable
§ 9130. Disposiciones transitorias para aseguradores que ofrezcan planes médicos a patronos PYMES
§ 9133. Evaluación periódica del mercado
§ 9134. Relevo de ciertas leyes estatales
§ 9135. Procedimientos administrativos
§ 9136. Estándares y restricciones para garantizar el mercadeo equitativo