(a) Un asegurador que provea planes médicos a los patronos de PYMES o a grupos pequeños de asociaciones bona fides renovará el mismo a todos los empleados elegibles y sus dependientes, excepto en los casos siguientes:
(1) Por falta de pago de la prima, considerando el período de gracia.
(2) Cuando la persona cubierta o asegurado realiza un acto que constituye fraude. En tal caso, el asegurador puede elegir no renovar el plan médico a esa persona cubierta o asegurado por un (1) año a partir de la fecha de terminación de la cubierta.
(3) Cuando la persona cubierta o asegurado ha hecho una representación falsa intencional de un hecho importante y material bajo los términos del plan médico. En tal caso, el asegurador puede elegir no renovar el plan médico a esa persona cubierta o asegurado por un (1) año a partir de la fecha de terminación de la cubierta.
(4) Por incumplimiento con los requisitos de participación mínima establecidos por el asegurador de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
(5) Por incumplimiento con los requisitos de aportación patronal.
(6) Cuando el asegurador determina descontinuar el ofrecimiento de todos sus planes médicos formalizados con patronos de PYMES o planes de grupos pequeños de asociaciones bona fides en Puerto Rico. En estos casos, el asegurador notificará por escrito al Comisionado, al patrono de PYMES, a las asociaciones bona fides y a las personas cubiertas o asegurados, su determinación de no renovar, por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la fecha de renovación del plan médico. El asegurador que determina descontinuar el ofrecimiento de planes médicos conforme lo aquí dispuesto, estará impedido de suscribir nuevo negocio en el mercado de patronos de PYMES o planes de grupos pequeños de las asociaciones bona fides en Puerto Rico por un período de cinco (5) años, comenzando en la fecha en que el asegurador cesó el ofrecimiento de tales planes médicos.
(7) Cuando el Comisionado decide que la continuación del plan médico no responde a los mejores intereses de los titulares de las pólizas, o afectaría la capacidad del asegurador de cumplir sus obligaciones contractuales.
(8) Cuando, en el caso de los planes médicos que se hacen disponibles en el mercado de grupos pequeños mediante un plan de red preferida, ya no hay un empleado del patrono de PYMES o algún miembro de la asociación bona fide que viva, trabaje o resida dentro del área geográfica establecida del asegurador.
(b) En el caso de un asegurador de patronos de PYMES o de asociaciones bona fides que lleve a cabo negocios en un área geográfica de servicio en Puerto Rico, las reglas establecidas en esta sección solo serán aplicables a las operaciones del asegurador en dicha área de servicio.
(c) Además de lo dispuesto en esta sección, el asegurador de patronos de PYMES o grupo pequeño de asociaciones bona fides cumplirá en todo momento con la reglamentación federal aplicable de renovación garantizada de cubierta, según codificada en 45 C.F.R. sec. 146.152 (“Guaranteed renewability of coverage for employers in the group market”).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 106 - Disponibilidad de Planes Médicos para los Patronos de Pequeñas y Medianas Empresas
§ 9124. Aplicabilidad y alcance
§ 9125. Restricciones relacionadas con las tarifas
§ 9126. Renovación del plan médico
§ 9127. Disponibilidad del plan médico
§ 9128. Certificación de cubierta acreditable
§ 9130. Disposiciones transitorias para aseguradores que ofrezcan planes médicos a patronos PYMES
§ 9133. Evaluación periódica del mercado
§ 9134. Relevo de ciertas leyes estatales
§ 9135. Procedimientos administrativos
§ 9136. Estándares y restricciones para garantizar el mercadeo equitativo