2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 106 - Disponibilidad de Planes Médicos para los Patronos de Pequeñas y Medianas Empresas
§ 9130. Disposiciones transitorias para aseguradores que ofrezcan planes médicos a patronos PYMES

(a) Los aseguradores que interesen ofrecer y mercadear, o continuar ofreciendo y mercadeando los planes médicos permitidos por este capítulo, o cualquier otro diseñado para los patronos de PYMES en Puerto Rico, tendrán que cumplir con lo siguiente:
(1) Como medida de transición y en lo que se implementa completamente las disposiciones de este capítulo, se dispone que aquel asegurador que al momento de aprobarse esta ley ofrezca, mercadee u administre algún plan médico a uno o más patronos de PYMES, podrá continuar haciéndolo.
(2) No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, dicho asegurador tendrá que radicar dentro de un plazo de treinta (30) días una notificación ante el Comisionado en la que indique:
(A) La fecha en que comenzó a ofrecer, mercadear o administrar planes médicos a los patronos de PYMES;
(B) la cantidad de los modelos de planes médicos para PYMES que tiene vigente, clasificándolos en los que mercadea, los que son de carácter exclusivo o los que administra, y si éstos últimos tienen algún tipo de cubierta “stop loss”;
(C) la cantidad de patronos PYMES y de asegurados que están acogidos por tipo de plan médico y para ello seguirá la clasificación antes indicada;
(D) la tarifa o las tarifas para estos planes médicos y la base para determinar las mismas, así como las que utiliza y suscribe;
(E) una tabla en la que desglosan los beneficios cubiertos, las exclusiones y limitaciones, los deducibles, copagos y coaseguros aplicables, los empleados y dependientes elegibles, y las primas aplicables para un individuo, el grupo familiar, para el empleado y un dependiente (de pareja), para los dependientes opcionales o colaterales, según estos términos y prácticas son comúnmente aceptadas y definidas en el mercado de los seguros de salud, y
(F) cualquier otra información que sea necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(b) Se dispone, además, que todo asegurador que al momento de aprobarse este Capítulo haya suscrito algún plan médico a un patrono de PYMES, podrá continuar renovando el mismo, según dispone la reglamentación federal aplicable, la cual está codificada en el 45 CFR secs. 146.152 (Guaranteed renewability of coverage for employers in the group market) y 147.140 (Preservation of right to maintain existing coverage), promulgada al amparo de la Ley Pública 111-148, conocida como Patient Protection and Affordable Care Act, y la Ley Pública 111-152, conocida como Health Care and Education Reconciliation Act.