(a) Los aseguradores de patronos de PYMES y grupos pequeños de asociaciones bona fides proveerán un formulario de certificación de cubierta acreditable a las personas, según se dispone en el inciso (b).
(b) El formulario de certificación de cubierta acreditable se proveerá:
(1) Cuando la persona deje de estar cubierta por el otro plan médico o tiene cubierta por una disposición de continuación según la Ley COBRA.
(2) En el caso de la persona cubierta o asegurado por una disposición de continuación según la Ley COBRA, cuando la persona ya no esté cubierta por dicha disposición.
(c) El formulario de certificación de cubierta acreditable que se requiere conforme a esta sección contendrá lo siguiente:
(1) El periodo de cubierta acreditable de la persona según el otro plan médico, y
(2) el periodo de espera, si alguno, y, si fuera aplicable, el periodo de suscripción que se estipula para la persona con respecto a la cubierta del otro plan médico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 106 - Disponibilidad de Planes Médicos para los Patronos de Pequeñas y Medianas Empresas
§ 9124. Aplicabilidad y alcance
§ 9125. Restricciones relacionadas con las tarifas
§ 9126. Renovación del plan médico
§ 9127. Disponibilidad del plan médico
§ 9128. Certificación de cubierta acreditable
§ 9130. Disposiciones transitorias para aseguradores que ofrezcan planes médicos a patronos PYMES
§ 9133. Evaluación periódica del mercado
§ 9134. Relevo de ciertas leyes estatales
§ 9135. Procedimientos administrativos
§ 9136. Estándares y restricciones para garantizar el mercadeo equitativo