La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme será de aplicación a todos los procedimientos para la evaluación, el otorgamiento o la denegación de determinaciones finales y permisos, recomendaciones, certificaciones, licencias, certificados, incluyendo determinaciones de cumplimiento ambiental relacionados a Declaraciones de Impacto Ambiental, o cualquier otra autorización similar otorgada por la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, el profesional autorizado e inspector autorizado, así como la adjudicación de querellas u órdenes administrativas por el Director Ejecutivo, por las entidades gubernamentales concernidas, o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, al amparo de las disposiciones de este capítulo, salvo en las instancias que expresamente se disponga lo contrario o en aquellos casos donde este capítulo resulte inconsistente con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XVIII - Disposiciones Generales y Transitorias
§ 9028a. Solicitudes pendientes de trámite.
§ 9028b. Ordenes administrativas, cartas circulares, memorandos
§ 9028c. Recopilación de información y creación de bases de datos
§ 9028d. Cooperación y acceso a información y bases de datos
§ 9028e. Aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme