Las solicitudes de consultas de ubicación, debidamente presentadas en la Junta de Planificación antes de la fecha de efectividad de esta ley, serán transferidas a la Oficina de Gerencia de Permisos para que emita una determinación final bajo las disposiciones de ley aplicables al momento de la presentación de dichas solicitudes. Sin embargo, en caso de que bajo las disposiciones de este capítulo pudiera expedirse un permiso o recomendación así solicitado, que de aplicarse las disposiciones de leyes anteriores no podría expedirse, entonces la Oficina de Gerencia de Permisos lo expedirá bajo este capítulo o el Reglamento Conjunto que se adopte al amparo del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XVIII - Disposiciones Generales y Transitorias
§ 9028a. Solicitudes pendientes de trámite.
§ 9028b. Ordenes administrativas, cartas circulares, memorandos
§ 9028c. Recopilación de información y creación de bases de datos
§ 9028d. Cooperación y acceso a información y bases de datos
§ 9028e. Aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme