Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Junta de Planificación, de la Administración de Reglamentos y Permisos, las entidades gubernamentales concernidas y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la V, sobre cualquier asunto cubierto por este capítulo deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de este capítulo. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo del mismo, ésta carecerá de validez y eficacia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XVIII - Disposiciones Generales y Transitorias
§ 9028a. Solicitudes pendientes de trámite.
§ 9028b. Ordenes administrativas, cartas circulares, memorandos
§ 9028c. Recopilación de información y creación de bases de datos
§ 9028d. Cooperación y acceso a información y bases de datos
§ 9028e. Aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme