A petición del Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, y en coordinación con la Junta de Planificación las entidades gubernamentales concernidas obtendrán, compilarán y proveerán a la Oficina de Gerencia de Permisos, toda aquella información o documentación en papel, digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y los deberes que bajo este capítulo se le asignan a dicha Oficina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XVIII - Disposiciones Generales y Transitorias
§ 9028a. Solicitudes pendientes de trámite.
§ 9028b. Ordenes administrativas, cartas circulares, memorandos
§ 9028c. Recopilación de información y creación de bases de datos
§ 9028d. Cooperación y acceso a información y bases de datos
§ 9028e. Aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme