2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVIII - Disposiciones Generales y Transitorias
§ 9028. Casos pendientes ante la consideración de la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o las entidades gubernamentales concernidas

Cualquier procedimiento administrativo, caso, querella o acusación pendiente por violaciones a las leyes o parte de éstas, o reglamentos derogados o afectados por este capítulo, que ocurran con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se transferirán a la Oficina del Inspector General o la Junta Revisora, según aplique, para que se sigan tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse cometido la violación. Cualquier acción civil radicada en relación con la estructuración de cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas por este capítulo, y en trámite antes de la fecha de vigencia de esta ley, no quedará afectada por ninguna de las derogaciones o modificaciones formuladas por este capítulo.