Se transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos a la Oficina de Gerencia, para que las utilice para los fines y propósitos de este capítulo, cualquier facultad o función ejercida por el Administrador, por la Administración de Reglamentos y Permisos o por la Junta de Planificación que no hubiere sido transferida o encomendada expresamente, por ley, a la Oficina de Gerencia, será ejercida, a partir de la vigencia de esta ley, por la Oficina de Gerencia, a menos que resulte incompatible con este capítulo, las disposiciones de la Ley Núm. 75 [sic], supra, o cualquier otra ley posterior que disponga lo contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012b. Secretario Auxiliar—Facultades, deberes y funciones
§ 9012b-1. Registro de Profesionales Autorizados, inspectores autorizados y Registro de Permisos
§ 9012c. Divisiones o componentes operacionales mínimos
§ 9012e. Acuerdos interagenciales
§ 9012h-1. Suspensión de servicios
§ 9012i. Aranceles y estampillas para planos de construcción
§ 9012j. Convenios y reembolsos
§ 9012k. Oficina central y oficinas regionales
§ 9012l. Fondo Especial de la Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012n. Compras y suministros