2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012s. Transferencia de funciones

Se transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos a la Oficina de Gerencia, para que las utilice para los fines y propósitos de este capítulo, cualquier facultad o función ejercida por el Administrador, por la Administración de Reglamentos y Permisos o por la Junta de Planificación que no hubiere sido transferida o encomendada expresamente, por ley, a la Oficina de Gerencia, será ejercida, a partir de la vigencia de esta ley, por la Oficina de Gerencia, a menos que resulte incompatible con este capítulo, las disposiciones de la Ley Núm. 75 [sic], supra, o cualquier otra ley posterior que disponga lo contrario.