La Oficina de Gerencia estará exenta de la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. La Oficina de Gerencia, en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, establecerá, mediante reglamento a tales efectos, sus propios sistemas de compras, suministros, y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, economía y eficiencia. La adquisición de bienes y servicios se realizarán con preferencia a plantas manufactureras o firmas profesionales de Puerto Rico, para lo cual le serán de aplicabilidad las secs. 930 et seq. del Título 3, reglamentos y programas dirigidos a la inclusión de las empresas nativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012b. Secretario Auxiliar—Facultades, deberes y funciones
§ 9012b-1. Registro de Profesionales Autorizados, inspectores autorizados y Registro de Permisos
§ 9012c. Divisiones o componentes operacionales mínimos
§ 9012e. Acuerdos interagenciales
§ 9012h-1. Suspensión de servicios
§ 9012i. Aranceles y estampillas para planos de construcción
§ 9012j. Convenios y reembolsos
§ 9012k. Oficina central y oficinas regionales
§ 9012l. Fondo Especial de la Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012n. Compras y suministros