El Secretario Auxiliar preparará y remitirá un informe anual, no más tarde de noventa (90) días de concluido el año fiscal, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre las operaciones y la situación fiscal de la Oficina de Gerencia de Permisos, junto con las recomendaciones que estime necesarias para su eficaz funcionamiento. En informes anuales subsiguientes, el Secretario Auxiliar incluirá, además, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. También, incluirá un resumen con datos empíricos y estadísticas de los casos presentados, aprobados y denegados. Cada informe anual de la Oficina de Gerencia de Permisos contendrá el cumplimiento con las métricas establecidas. Los informes y datos empíricos estarán disponibles al público en general en la página de Internet de la Oficina de Gerencia de Permisos, así como en las de las entidades gubernamentales concernidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012b. Secretario Auxiliar—Facultades, deberes y funciones
§ 9012b-1. Registro de Profesionales Autorizados, inspectores autorizados y Registro de Permisos
§ 9012c. Divisiones o componentes operacionales mínimos
§ 9012e. Acuerdos interagenciales
§ 9012h-1. Suspensión de servicios
§ 9012i. Aranceles y estampillas para planos de construcción
§ 9012j. Convenios y reembolsos
§ 9012k. Oficina central y oficinas regionales
§ 9012l. Fondo Especial de la Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012n. Compras y suministros