2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012g. Reglamentación

(a) Los reglamentos internos o guías operacionales necesarios para la estructuración y funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, de conformidad con las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley aplicable;
(b) los reglamentos necesarios para establecer el trámite de la evaluación y el otorgamiento para emitir las determinaciones finales y los permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos, el cobro de derechos, aranceles y cargos, previa aprobación de la Junta de Planificación de conformidad con las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley aplicable;
(c) Un reglamento para establecer un procedimiento informal mediante el cual la Oficina de Gerencia notificará y solicitará a los profesionales autorizados, la corrección de defectos o faltas, no intencionales en cualquier plano o documento sometido necesario para emitir las determinaciones finales ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos. Si al ser notificado, el profesional autorizado no corrige el defecto dentro del término establecido en la notificación de la Oficina de Gerencia de Permisos, el Secretario Auxiliar archivará sin perjuicio la solicitud. El profesional autorizado que incurra en más de una ocasión en este tipo de errores o faltas, según aplique, será objeto de querella ante el Inspector General, colegios profesionales, Departamento de Justicia y Departamento de Estado para la acción correspondiente, de acuerdo a este capítulo y cualesquiera otras aplicables; y
(d) reglamentos de emergencia, previa aprobación de la Junta de Planificación de conformidad con las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley aplicable;
(e) reglamentos que establezcan los requisitos mínimos que tendrán que cumplir aquellas personas que interesen obtener una autorización para fungir como profesional autorizado o inspector autorizado, incluyendo pero sin limitarse a, su preparación académica, experiencia profesional, cursos de capacitación, educación continuada, exámenes, seguro de impericia profesional, costos de sus servicios y el pago de fianza. Dicho reglamento deberá contemplar que ningún profesional autorizado podrá expedir una determinación final, permiso o licencia para un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización o asunto, o en el que tenga algún interés personal en el mismo ya sea el profesional autorizado o algún relacionado con éste por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado;
(f) reglamentos que establezcan un procedimiento para inhabilitar sumariamente a un profesional autorizado o a un inspector autorizado, para radicar solicitudes y documentos ante la Oficina de Gerencia de Permisos o para expedir determinaciones finales, certificaciones de salud ambiental o de prevención de incendio, licencias o inspecciones certificadas, según aplique. Además, incluirá el procedimiento para la inhabilitación sumaria luego de haberse determinado que el profesional autorizado o el inspector autorizado ha incumplido con las disposiciones de este capítulo o las secs. 42a a 42i de este título; Disponiéndose, que se deberá tomar en consideración la severidad de la violación, el beneficio económico derivado de la violación y el riesgo o daños causados a la salud o a la seguridad como resultado de la violación;
(g) reglamentos que establezcan un procedimiento para la radicación de querellas motu proprio como resultado de una auditoría o a petición de parte por violaciones a las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo de éste, así como para la expedición de multas;
(h) reglamentos que establezcan un procedimiento para fijar y cobrar los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes y cualquier documento de carácter público que le sean requeridas, previa aprobación de la Junta de Planificación, y
(i) reglamentos para revisar aquellas determinaciones finales de la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V y los profesionales autorizados, siempre que estén en cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Municipios Autónomos, las secs. 4001 et seq. del Título 21, y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, secs. 62 et seq. a este título, y con la previa aprobación de la Junta de Planificación, según aplique.