2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012b. Secretario Auxiliar—Facultades, deberes y funciones

(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo.
(b) Demandar y asumir la representación legal de la Oficina de Gerencia cuando sea demandada.
(c) Adoptar el sello oficial de la Oficina de Gerencia, del cual se tomará conocimiento judicial para la autenticación de todos los documentos, cuya expedición este capítulo le requiere.
(d) Actuar como administrador de la Oficina de Gerencia, establecer su organización interna, designar los funcionarios auxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma, de manera que cumpla con los propósitos de este capítulo. En cumplimiento con las disposiciones de la sec. 9013 de este título, emitir órdenes administrativas para cumplir con esta o cualquier otra facultad establecida en este capítulo o los reglamentos adoptados al amparo del mismo.
(e) Firmar, expedir y notificar la determinación de cumplimiento ambiental, la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales, aquellas discrecionales delegadas por la Junta Adjudicativa, cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico o cualquier comunicación requerida al amparo de este capítulo.
(f) Nombrar los funcionarios y empleados de la Oficina de Gerencia, los cuales deberán contar con la capacidad técnica y experiencia requerida para lograr los propósitos de este capítulo, así como nombrar el personal necesario para que los Gerentes realicen sus funciones, conforme al inciso (e) de la sec. 9013b de este título. La Oficina de Gerencia será un Administrador Individual y su personal se regirá por las disposiciones de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(g) Establecer toda estructura organizacional, según establece este capítulo y que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con aquella Agencia con la que el Director Ejecutivo llegue a un acuerdo, siempre que fuere posible, y adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, los cuales tendrán que ser revisados, mínimo, cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de adopción.
(h) Contratar los servicios de personal profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes necesarios para cumplir los fines de este capítulo y pagarles la correspondiente compensación por sus servicios.
(i) Fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados y agentes de acuerdo a los recursos económicos asignados.
(j) Adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos.
(k) Requerir los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser transferidos o destacados para trabajar en la Oficina de Gerencia de Permisos y que estarán investidos con la autoridad para la toma de decisiones sobre permisos y endosos conforme se disponga mediante acuerdo interagencial.
(l) Mediante acuerdo podrá utilizar, sin que se entienda que son una limitación, recursos disponibles dentro de otras agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficina, contabilidad, finanzas, recursos humanos, asuntos legales, personal, equipo, material y otras facilidades.
(m) Obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado, o de otra índole, necesario para el cumplimiento de la Oficina de Gerencia con las disposiciones de este capítulo.
(n) Representar a la Oficina de Gerencia en los actos y actividades que lo requieran.
(o) Adquirir, arrendar, vender, o en cualquiera otra forma disponer de los bienes necesarios para los fines de este capítulo, en cumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables.
(p) Otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajo este capítulo.
(q) Celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de la Oficina de Gerencia, con organismos del gobierno federal, con gobiernos estatales y municipales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y con instituciones particulares.
(r) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de las secs. 1801 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales.
(s) Requerir, aceptar o rechazar regalías, donaciones, aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que se provean facilidades u otras obras, para el desarrollo y uso más adecuado de los terrenos y autorizar el traspaso de las mismas al organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico concernido con dichas facilidades u obras, sujeto a las disposiciones de las secs. 1801 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales.
(t) En cualquier momento podrá corregir motu proprio o a petición de parte interesada, aquellos errores tipográficos, gramaticales o errores u omisiones inadvertidos y subsanables en las determinaciones finales, en los permisos que expida, de conformidad con los requisitos que se establezcan por reglamento.
(u) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le delegue la Junta de Planificación, conforme a la autorización y condiciones consignadas mediante resolución a tales efectos, en cumplimiento con su Ley Orgánica.
(v) Preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia y los profesionales autorizados, los cuales estarán disponibles para inspección del público, ya sea en la Oficina de Gerencia o sus oficinas regionales, durante horas laborables y disponibles, para que el público pueda acceder a la información y data recopilada vía Internet.
(w) Proveer a la Junta de Planificación la información que ésta le requiera y brindar apoyo en la fiscalización de las determinaciones finales, las recomendaciones y cualquier otro asunto inherente a los deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos, en virtud de las disposiciones de este capítulo, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.
(x) Comparecer como parte indispensable en aquellos recursos, impugnando sus determinaciones finales.
(y) Asignar el personal de apoyo necesario a la Junta Adjudicativa.
(z) Evaluar y adjudicar determinaciones finales y permisos ministeriales y aquellos asuntos de carácter discrecional que le hayan sido delegadas por la Junta Adjudicativa y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico.
(aa) Establecer el Permiso Único de la Oficina de Gerencia de Permisos, el cual integrará todo permiso, licencia, autorización o certificado que por ley o reglamento tenga que estar accesible para el público general en cualquier establecimiento, negocio o local, y adoptar la reglamentación correspondiente para tales fines. El Secretario Auxiliar podrá fijar el término de vigencia del Permiso Único y establecer la tarifa o el cargo por la expedición de éste.
(bb) En aquellos casos donde la Oficina de Gerencia de Permisos no emite la recomendación en primera instancia fijará el término en que las entidades gubernamentales concernidas deberán emitir sus recomendaciones, el cual no será mayor de treinta (30) días. De no emitirla dentro del término establecido, el Secretario Auxiliar en conjunto con el Oficial de Permisos de la entidad gubernamental concernida tendrá que emitir en un término no mayor de quince (15) días adicionales la recomendación a base de toda la información que obre en el expediente. Una vez emitida una recomendación por el Director Ejecutivo, las entidades gubernamentales concernidas no podrán impugnarla, como resultado de no haber emitido la recomendación correspondiente en el término establecido para ello. El Secretario Auxiliar no podrá emitir la recomendación y tendrá que tomar todas las medidas necesarias para garantizar la expresión y comparecencia de las entidades concernidas en todo suelo clasificado suelo rústico especialmente protegido y en áreas especiales con riesgo a inundación conforme designadas por la Federal Emergency Management Agency (FEMA) cuando medien circunstancias que pongan en riesgo la salud y seguridad de la población o impactan adversamente la integridad del medio ambiente y los recursos naturales, o en asuntos de capacidad de sistemas en suelos rústicos y por ello requieren el máximo grado posible de evaluación interdisciplinaria y recopilación de información necesaria y pertinente reconociendo el principio de prevención dirigido a evitar daños graves o irreversibles.
(cc) Evaluar y adjudicar variaciones en lotificación, construcción y uso que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa.
(dd) Comparecer como parte indispensable, en calidad de representante del interés público, en todo procedimiento judicial o administrativo en que se impugne una determinación final de un profesional autorizado.
(ee) Solicitar la revocación de una determinación final o la paralización de una obra de construcción o uso ante el Tribunal de Primera Instancia cuando, luego de la investigación administrativa correspondiente, advenga en conocimiento de que la determinación final fue obtenida en violación a las leyes o los reglamentos aplicables, o cuando la determinación final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a las leyes y los reglamentos durante su ejecución u operación, siempre que el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos siga los procedimientos establecidos en las secs. 9024 a 9024e de este título;
(ff) Ordenar la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento, en determinaciones finales, permisos o certificados expedidos por la Oficina de Gerencia de Permisos, por un profesional autorizado o por un inspector autorizado.
(gg) Constatar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos y de los Representantes de Servicios con los términos establecidos en este capítulo y con aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar, aprobar o denegar una determinación final.
(hh) Presidir la Junta Adjudicativa.
(ii) Emitir órdenes de mostrar causa, de hacer o no hacer.
(jj) Llegar a acuerdos con las entidades gubernamentales concernidas para el adiestramiento y la capacitación de los profesionales autorizados e inspectores autorizados.
(kk) Preparar guías de capacitación para los profesionales autorizados e inspectores autorizados, incorporando las guías de diseño verde y los permisos para PYMES. Estas guías serán adoptadas en el Reglamento Conjunto.
(ll) Evaluar y adjudicar excepciones conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto.
(mm) Evaluar y adjudicar asuntos discrecionales que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa.
(nn) Evaluar y autorizar lotificaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos expedirá las autorizaciones para lotificaciones, por lo que someterá para la aprobación de la Junta de Planificación, las disposiciones reglamentarias pertinentes para ser incluidas al Reglamento Conjunto y así regir las lotificaciones, según éstas se definen en este capítulo.
(oo) Evaluar y autorizar lotificaciones.— La Oficina de Gerencia de Permisos expedirá las autorizaciones para lotificaciones, por lo que adoptará y someterá para la aprobación de la Junta de Planificación, reglamentos para regir las lotificaciones, según éstas se definen en este capítulo.