2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina de Gerencia de Permisos
§ 9012b-6. Citaciones

Con el fin de que el Secretario Auxiliar cumpla a cabalidad con los deberes que se le imponen en este capítulo, éste podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y la producción de toda clase de evidencia documental, salvo secretos de negocios. Se establece, además, que el Secretario Auxiliar podrá tomar juramentos. El Secretario Auxiliar podrá comparecer ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia en auxilio de jurisdicción y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de la citación expedida. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, para obligar la comparecencia de testigos o la producción de cualesquiera datos o información que el Secretario Auxiliar haya previamente requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para encontrar incurso en desacato a cualquier persona que incumpla con dichas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y sentenciada por perjurio que cometiere al prestar testimonio bajo juramento ante el Secretario Auxiliar.