2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo
§ 9. Libertad de culto

El libre ejercicio y el goce de la posesión de cualquier creencia religiosa que se profese y de cualquier culto estará garantido sin distinción ninguna, para siempre, y a nadie se la privará de ningún derecho ni privilegio civil o político en Puerto Rico, por causas de sus opiniones religiosas; mas la libertad de conciencia que por la presente se garantiza no se interpretará en el sentido de eximir de prestar juramentos ni afirmaciones, en el de cohonestar actos licenciosos mediante la bigamia, la poligamia o por otros medios, ni el de justificar actos incompatibles con el orden, la paz y la seguridad de Puerto Rico, o que se opongan a la autoridad civil del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos. A nadie, sin su consentimiento, se le exigirá que concurra a ningún lugar destinado a culto alguno religioso, ni que sostenga ningún clero, secta o confesión religiosa, ni dará la ley preferencia a ninguna religión, confesión o culto externo.