2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo
§ 16. Derechos civiles—Cooperación de funcionarios públicos

Será deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico, jueces, fiscales y otros funcionarios de las cortes de Puerto Rico y de los miembros de las fuerzas policíacas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cooperar en hacer efectiva la vigencia y observancia de las secs. 13 a 18 de este título. Si cualquier miembro de las fuerzas policíacas, márshal, submárshal, fiscal, o juez, tuviere conocimiento o información de cualquier violación de las disposiciones de dichas secciones, diligentemente investigará y procurará evidencia de tal violación, y ante la autoridad competente jurará la correspondiente denuncia en contra de las personas que cometieron la violación.