Si alguna persona, so pretexto de algún derecho incompatible con la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, usurpare terrenos baldíos o no concedidos, pertenecientes a Puerto Rico, el Fiscal del distrito judicial en que radican dichos terrenos informará de ello en el acto al Gobernador, quien dispondrá que el Secretario de Justicia adopte las medidas necesarias para expulsar al usurpador. No podrá adquirirse títulos a terrenos baldíos estaduales por posesión adversa, o contraria al título de otra u otras personas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 1 - Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo
§ 1. Poderes del gobierno en general
§ 3. Reversión de la propiedad al Estado Libre Asociado
§ 4. Adquisición de la propiedad por contribuciones
§ 5. Adquisición de la propiedad para uso público
§ 6. Remoción de usurpadores de terrenos baldíos o no concedidos; posesión adversa
§ 10. Registros, allanamientos e incautaciones
§ 12. Reunión pacífica; solicitudes para reparar agravios
§ 15. Derecho civiles—Cancelación del arrendamiento, cesión, concesión o contrato
§ 16. Derechos civiles—Cooperación de funcionarios públicos
§ 17. Derechos civiles—Revocación de la franquicia o licencia por la Comisión de Servicio Público