2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo
§ 18. Derechos civiles—Definiciones

(1) Persona.— Significa tal como [se usa] en las secs. 13 a 18 de este título, individuo, corporación, asociación, razón comercial, trust de negocios, o una organización incorporada, así como cualquier agente, apoderado, albacea, administrador, superintendente, empleado o corredor de bienes raíces, e incluye además, cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico y sus oficiales, funcionarios, agentes, empleados y concesionarios.
(2) Sitio de acomodo público y negocio público.— Significarán auditorios, salones de asamblea y otros sitios de reunión pública; barberías, cafés, salones de concierto, confiterías, tiendas de departamentos y todos los almacenes, tiendas y fábricas donde sean vendidos u ofrecidos, anunciados o desplegados para su venta o distribución al público alimentos, medicinas, bebidas, provisiones, mercancías o servicios; parques, estadios, y todo otro sitio de diversión y recreo; elevadores, comedores, hoteles, fondas, posadas, teatros, campos atléticos, gimnasios, donde se celebren concursos o competencias de deportes y cualquier otro sitio donde sean ofrecidos al público mercaderías, servicios o diversión.
(3) Transportación pública.— Incluirá, entre otros, aeronaves, barcos, botes, coches fúnebres, guaguas, ferrocarriles, automóviles, carros, coches y cualquier otro vehículo que ofrezca, por paga, transportación al público.
(4) Vivienda.— Significa un edificio o cualquier parte del mismo, destinado a morada o alojamiento de seres humanos.