2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo
§ 13. Derechos civiles—Discrimen en lugares públicos, en los negocios, en los medios de transporte y en viviendas

(a) En Puerto Rico no se negará a persona alguna acceso, servicio e igual tratamiento en los sitios y negocios públicos y en los medios de transporte por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color, sexo, o por cualquiera otra razón no aplicable a todas las personas en general.
(b) Será ilegal la publicación, circulación o distribución de toda orden, aviso o anuncio tendiente a impedir, prohibir o desalentar el patrocinio de, o la concurrencia a los sitios y negocios públicos y los medios de transporte, por cuestiones políticas, religiosas, raza, color o sexo.
(c) Ninguna persona que posea el derecho de vender, arrendar o subarrendar una vivienda, podrá negarse a conceder una opción de venta, a vender, arrendar o subarrendar dicha vivienda a cualquier otra persona o grupo de personas por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color o sexo.
(d) Será ilegal la publicación o circulación de anuncios, avisos o cualesquiera otras formas de difusión, estableciendo limitaciones o requisitos en cuanto a afiliación política, ideas religiosas, o en cuanto a raza, color o sexo como condición para la adquisición de viviendas, o para la concesión de préstamos para la construcción de viviendas.
(e) Ninguna persona natural o jurídica que se dedique a conceder préstamos para la construcción de viviendas podrá negarse a prestar dicho servicio a cualquier otra persona o grupo de personas por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color o sexo.