Para acogerse a los beneficios que establece este capítulo, y mientras disfrute de los mismos, se requiere a toda persona adquirente estar en cumplimiento con todas sus responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y el Municipio de San Juan. Disponiéndose, además, que para acogerse a dichos beneficios y poder disfrutar de éstos durante los períodos dispuestos por este capítulo, las propiedades y negocios favorecidos deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo del sector en que estén ubicados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
§ 898a. Declaración de política pública
§ 898d. Declaración de estorbo público por la Administración de Terrenos
§ 898e. Determinación de la Administración de Terrenos
§ 898f. Procedimiento para la expropiación de la propiedad y transferencia al adquirente
§ 898g-1. Compraventa directa de propiedad inmueble que constituya un estorbo público
§ 898i. Requisitos para acogerse a los beneficios de este capítulo