(a) Suscitar la rehabilitación y fortalecimiento de la actividad económica, comercial y residencial de los sectores de Santurce y Río Piedras del Municipio de San Juan, atajando el abandono y deterioro que experimentan estos sectores.
(b) Proveer un mecanismo alterno, para facilitar la declaración y erradicación de estorbos públicos y su conversión en estructuras funcionales, ya sea destinadas a viviendas o comercios, fomentando la adquisición y restauración de las mismas, contribuyendo así a la recuperación de estos sectores.
(c) Promover la adquisición por parte de personas interesadas de estructuras declaradas como estorbo público, tanto para usos comerciales como residenciales, en cumplimiento con la legislación y regulaciones existentes para la conservación de aquellas con valor arquitectónico o histórico.
(d) Aumentar las oportunidades de acceso a viviendas, empleo, desarrollo comercial y económico en dichos sectores.
(e) Conceder beneficios destinados a estimular la actividad económica y, con ello, optimizar las condiciones bajo las cuales conviven sus habitantes.
(f) Fortalecer la seguridad de las áreas que comprenden ambos sectores y mejorar su imagen ante el público.
(g) Tomar todas aquellas medidas que sean necesarias y convenientes para viabilizar la consecución de los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
§ 898a. Declaración de política pública
§ 898d. Declaración de estorbo público por la Administración de Terrenos
§ 898e. Determinación de la Administración de Terrenos
§ 898f. Procedimiento para la expropiación de la propiedad y transferencia al adquirente
§ 898g-1. Compraventa directa de propiedad inmueble que constituya un estorbo público
§ 898i. Requisitos para acogerse a los beneficios de este capítulo