2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Medidas de Reducción de Gastos
§ 8810. Interés público y foro para dirimir controversias

(a) La CASARH tendrá jurisdicción para atender apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones tomadas conforme a este capítulo, en todo aquello que no conflija con éste, de aquellos empleados no cubiertos por las disposiciones de la Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio Público, secs. 1451 et seq. de este título. Tendrá asimismo, jurisdicción apelativa voluntaria sobre los empleados no organizados sindicalmente de aquellas agencias excluidas de la aplicación de las disposiciones de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004, secs. 1461 et seq. de este título, en cuanto a apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones tomadas conforme a este capítulo, en todo aquello que no conflija con este último. Los procedimientos ante la CASARH se regirán por lo dispuesto en las secs. 1461 et seq. de este título, y su reglamento.
(b) La Comisión creada al amparo de la sec. 1452f de este título, mantendrá jurisdicción para ventilar cargos de práctica ilícita y prestar servicios de arbitraje, en cuanto a acciones o decisiones cubiertas por la secs. 1451 et seq. de este título, en armonía con las disposiciones de este capítulo. Los procedimientos ante dicha Comisión se regirán por lo dispuesto en la secs. 1451 et seq. de este título, y su reglamento. Disponiéndose, que conforme a lo indicado en este capítulo, ninguna actuación llevada conforme a sus disposiciones constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, o una negativa a negociar de buena fe o una práctica ilícita.
(c) Ante la posibilidad de un aumento en la cantidad de reclamaciones ante la Comisión, y para asegurar un debido proceso de ley y una solución justa y rápida en los procedimientos ante dichos organismos, se aumenta la composición de la Comisión a un (1) Presidente y cinco (5) miembros asociados. El nombramiento, destitución, sueldo, funciones y otras condiciones de nombramiento de los miembros asociados adicionales estarán regidos por lo dispuesto en la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, según enmendada. El nombramiento de los nuevos miembros asociados será por un término de seis (6) años.
(d) Se autoriza al Presidente de la CASARH a nombrar y designar a los Oficiales Examinadores que sean necesarios para que realicen las labores que la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004, secs. 1461 et seq. de este título, y su reglamento les faculta. Se autoriza al Presidente y los Comisionados de CASARH a celebrar vistas y llevar a cabo procedimientos adjudicativos compatibles a los de un Oficial Examinador, según lo define el Reglamento Procesal de la CASARH. El Presidente podrá delegar en los Comisionados funciones compatibles a las de un Oficial Examinador.