(a) Los empleados cesanteados serán incluidos en un registro de elegibles a ser preparado por ORHELA, por el término de un (1) año a partir de la fecha de su cesantía. En dicho registro figurarán el nombre del empleado, el puesto que ocupaba al momento de su despido y su antigüedad.
(b) Si al implantarse la Fase II existiere la necesidad de llenar una posición vacante, y esto no pudiera lograrse mediante traslado, se podrá reemplear a aquellos que figuran en el registro de elegibles y que al momento de su despido estaban desempeñando labores iguales o similares a las del puesto vacante, siguiendo para ello el criterio de antigüedad. En estos casos se reempleará a estos empleados dándole preferencia a los de mayor antigüedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Medidas de Reducción de Gastos
§ 8793. Implantación del Plan de Emergencia de Medidas de Reducción de Gastos
§ 8797. Exclusión de la aplicación de la Fase II
§ 8798. Fecha de comienzo de la Fase II
§ 8803. Programa de Alternativas para Empleados Públicos
§ 8807. Normas de reingreso y de contratación de empleados cesanteados
§ 8809. Establecimiento del Portal Cibernético y Banco de Teléfonos