Durante las Fases I, II y III, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios gubernamentales, la JREF podrá autorizar traslados de empleados entre puestos, clases y niveles de puestos, grupos de empleados, unidades apropiadas, de unidades sindicales a no sindicales y viceversa, en una misma agencia o entre agencias; Disponiéndose, que el empleado trasladado deberá cumplir con los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia necesaria para ocupar el puesto. El empleado trasladado estará sujeto al período probatorio requerido para el puesto. Quedará en suspenso, durante la vigencia de las Fases I, II y III, toda aquella disposición de ley, reglamento, convenio, acuerdo o precepto que sea contrario a lo indicado en este capítulo; Disponiéndose, que existirá total flexibilidad para realizar los traslados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Medidas de Reducción de Gastos
§ 8793. Implantación del Plan de Emergencia de Medidas de Reducción de Gastos
§ 8797. Exclusión de la aplicación de la Fase II
§ 8798. Fecha de comienzo de la Fase II
§ 8803. Programa de Alternativas para Empleados Públicos
§ 8807. Normas de reingreso y de contratación de empleados cesanteados
§ 8809. Establecimiento del Portal Cibernético y Banco de Teléfonos