(a) Agencias.— Incluirá todos los organismos, instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas y subdivisiones que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva y que sean administradores individuales conforme a la sec. 1461d de este título. Incluirá además, la Oficina propia del Gobernador.
(b) BGF.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento.
(c) CASARH.— Significa la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, creada al amparo de la sec. 1468 de este título.
(d) Comisión.— Significa la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
(e) Fase.— Significará una de las tres (3) etapas particulares en las que se inician determinadas medidas encaminadas a alcanzar el objetivo. Disponiéndose, que salvo que se provea otra cosa en este capítulo, las fases no necesariamente siguen un orden cronológico o progresivo, sino que todas forman parte del esfuerzo integrado para lograr dicho objetivo.
(f) JREF.— Significa la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal creada al amparo de la sec. 8799(b)(5) de este título, la cual se crea para hacer cumplir los objetivos de este capítulo y a la que se le encomienda tomar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo.
(g) Objetivo.— Significa el establecimiento de un plan de emergencia dirigido a reducir en dos mil millones de dólares ($2,000,000,000) los gastos operacionales y de nómina pagaderos del Fondo General para el Año Fiscal 2009-2010, luego de excluir el servicio de la deuda, las asignaciones por fórmulas de la Universidad de Puerto Rico, la Rama Judicial y los municipios, y las asignaciones a la Rama Legislativa, armonizado con el interés gubernamental de asegurar la calidad y la continuidad en el ofrecimiento de los servicios a la ciudadanía.
(h) OGP.— Significa la Oficina de Gerencia y Presupuesto en la Oficina del Gobernador.
(i) ORHELA.— Significa la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.
(j) Plan de Emergencia de Medidas de Reducción de Gastos.— Significa las medidas de reducción de gastos dispuestos por este capítulo.
(k) Precepto.— Significa leyes, artículo o sección de ley; convenio colectivo o disposiciones contenidas en convenios colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios, políticas, manuales de empleo, cartas circulares, cartas contractuales, certificaciones, addenda, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartas normativas, planes de clasificación y/o planes de retribución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Medidas de Reducción de Gastos
§ 8793. Implantación del Plan de Emergencia de Medidas de Reducción de Gastos
§ 8797. Exclusión de la aplicación de la Fase II
§ 8798. Fecha de comienzo de la Fase II
§ 8803. Programa de Alternativas para Empleados Públicos
§ 8807. Normas de reingreso y de contratación de empleados cesanteados
§ 8809. Establecimiento del Portal Cibernético y Banco de Teléfonos