2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Medidas de Reducción de Gastos
§ 8803. Programa de Alternativas para Empleados Públicos

(a) Un (1) vale educativo por una cantidad total de cinco mil dólares ($5,000); [o]
(b) un (1) vale vocacional/técnico o para relocalización por una cantidad total de dos mil quinientos dólares ($2,500); o
(c) un (1) subsidio de cincuenta por ciento (50%) del salario de transición a un empleo en el sector privado o en el tercer sector aplicable a un salario bruto de hasta un máximo de treinta mil dólares ($30,000). Por tanto, el beneficio máximo a concederse en virtud de este inciso es de quince mil dólares ($15,000). El subsidio a concederse será de aplicación únicamente en aquellos casos en que el empleo en el sector a ser subsidiado, sea uno adicional a los ya existentes dentro de la entidad en el sector privado o en el tercer sector. En los casos en que la entidad del sector privado o del tercer sector reclute bajo las disposiciones de este inciso empleados cesanteados, o que se hayan acogido al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas, a éstos les aplicará un período probatorio de un (1) año para fines de las secs. 185a et seq. del Título 29. Se prohíbe el despido de empleados en entidades del sector privado con el propósito de emplear personas mediante el subsidio que autoriza el presente inciso. Cualquier despido llevado a cabo en entidades del sector privado que reciban el subsidio autorizado en este inciso deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 185a et seq. del Título 29, o
(d) un (1) vale por una cantidad de cinco mil dólares ($5,000) para el establecimiento de un negocio propio o para emplearse por cuenta propia, sujeto a las directrices a establecerse por la JREF a esos efectos.