Toda persona que viole las disposiciones de las secs. 871 a 879 de este título o de los reglamentos aquí dispuestos incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o reclusión por un término no menor de cinco (5) días ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Casas Prefabricadas
§ 872. Venta y distribución de casa prefabricadas; requisitos
§ 873. Permiso de construcción—Compra y construcción de casas prefabricadas
§ 874. Permiso de construcción—Aspectos a considerar para concederlo
§ 876. Facultades para reglamentar—Funciones de la Administración
§ 877. Facultades para reglamentar—Venta, distribución y construcción de casas prefabricadas