2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Casas Prefabricadas
§ 879. Violación de disposiciones; penalidades

Toda persona que viole las disposiciones de las secs. 871 a 879 de este título o de los reglamentos aquí dispuestos incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o reclusión por un término no menor de cinco (5) días ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.