2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Casas Prefabricadas
§ 877. Facultades para reglamentar—Venta, distribución y construcción de casas prefabricadas

(a) Aprobación de documentos de ofertas de venta;
(b) calidad de los materiales que se proveen;
(c) especificaciones cuantitativas del material que se estime necesario para erigir la unidad, y
(d) términos y condiciones de la construcción en los casos en que el propio vendedor es quien ha [de] realizar la obra de construcción.