Cualquier persona que interese comprar y construir una casa prefabricada de madera, hormigón, metal, material plástico, o de cualesquiera otros materiales que se pueden utilizar para construir una casa a bajo costo, deberá solicitar, previo a la adquisición de la misma, un permiso de construcción a la Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración tomará acción en relación con dicha solicitud en un período de tiempo no mayor de treinta (30) días de haber sido radicada la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Casas Prefabricadas
§ 872. Venta y distribución de casa prefabricadas; requisitos
§ 873. Permiso de construcción—Compra y construcción de casas prefabricadas
§ 874. Permiso de construcción—Aspectos a considerar para concederlo
§ 876. Facultades para reglamentar—Funciones de la Administración
§ 877. Facultades para reglamentar—Venta, distribución y construcción de casas prefabricadas