Se faculta a la Comisión de Servicio Público para que, luego de celebradas las vistas públicas correspondientes y previo los trámites de ley, determine mediante reglamento los requisitos, condiciones y tarifas que prevalecerán en relación con la transportación de casas prefabricadas para la entrega a los adquirentes de éstas. Las tarifas deberán ser publicadas en forma fehaciente comprensible y una copia de dicha publicación deberá ser entregada por el vendedor al comprador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Casas Prefabricadas
§ 872. Venta y distribución de casa prefabricadas; requisitos
§ 873. Permiso de construcción—Compra y construcción de casas prefabricadas
§ 874. Permiso de construcción—Aspectos a considerar para concederlo
§ 876. Facultades para reglamentar—Funciones de la Administración
§ 877. Facultades para reglamentar—Venta, distribución y construcción de casas prefabricadas