(a) Lugar donde se erigirá la unidad residencial y tipo de construcciones existentes, de manera que dicha unidad no altere la estética del lugar;
(b) condiciones y características del terreno;
(c) accesibilidad;
(d) facilidades de agua, luz y/o instalaciones sanitarias, y
(e) que el diseño de la estructura y las características de los materiales a usarse cumplan con los requisitos de seguridad que debe tener una edificación permanente para sus habitantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Casas Prefabricadas
§ 872. Venta y distribución de casa prefabricadas; requisitos
§ 873. Permiso de construcción—Compra y construcción de casas prefabricadas
§ 874. Permiso de construcción—Aspectos a considerar para concederlo
§ 876. Facultades para reglamentar—Funciones de la Administración
§ 877. Facultades para reglamentar—Venta, distribución y construcción de casas prefabricadas