(1) Entregar a cada comprador de dichas viviendas el plano de construcción de la unidad residencial adquirida, el cual estará debidamente preparado y certificado por un ingeniero debidamente licenciado según las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El vendedor o distribuidor de dichas viviendas será responsable al comprador de los errores o defectos de los planos de construcción, sin perjuicio de su derecho a recuperar del autor de dichos planos, las cantidades que hubiera tenido que pagar por los daños causados.
(2) Radicar los documentos de oferta de venta en el Departamento de Asuntos del Consumidor para su aprobación. Dichos documentos de oferta de venta deberán incluir todas las especificaciones de la unidad residencial prefabricada y las especificaciones de todo aquello que no esté incluido en la venta y que el comprador deba adquirir por su cuenta.
(3) Garantizar al comprador el material utilizado en la construcción de las casas venda durante un período no menor de cinco (5) años.
(4) Suministrar al comprador un breve folleto ilustrativo donde se incluya una relación de los gastos de seguro contra riesgos básicos, tales como incendios, terremotos y huracanes, así como de una descripción de la frecuencia y los costos incurribles por el comprador para mantener su propiedad protegida contra polilla y otros insectos que atacan la madera utilizada en su vivienda. Este folleto deberá redactarse de conformidad con las estipulaciones dictadas en casos similares por el Departamento de Asuntos del Consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Casas Prefabricadas
§ 872. Venta y distribución de casa prefabricadas; requisitos
§ 873. Permiso de construcción—Compra y construcción de casas prefabricadas
§ 874. Permiso de construcción—Aspectos a considerar para concederlo
§ 876. Facultades para reglamentar—Funciones de la Administración
§ 877. Facultades para reglamentar—Venta, distribución y construcción de casas prefabricadas