2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Junta Reglamentadora de Relacionistas
§ 862. Suspensión y revocación de licencias

La Junta podrá, previo notificación y celebración de una vista administrativa al respecto, suspender, revocar o denegar la licencia a cualquier persona que haya resultado convicta por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral. También se le podrá suspender, revocar o denegar la licencia, a cualquier persona en caso de ser encontrada culpable por la Junta o cualquier organismo, de haber obtenido la licencia fraudulentamente o que haya ejercido la profesión de manera negligente. La Junta velará por que se cumpla con el debido proceso de ley a toda persona sometida a este proceso.