2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Junta Reglamentadora de Relacionistas
§ 858. Licencia—Quiénes podrán solicitar

(a) Aquellos aspirantes que posean un Bachillerato en Relaciones Públicas de una institución o universidad acreditada por el Consejo de Educación o Middle State Association of Colleges and Universities o su equivalente.
(b) Aquellos aspirantes que posean un bachillerato en comunicaciones de una institución o universidad acreditada por el Consejo de Educación o Middle State Association of Colleges and Universities o su equivalente, con una concentración Minor en Relaciones Públicas.
(1) Aquellos aspirantes que cumplan con este inciso deberán además, poseer un mínimo de dos (2) años de experiencia en la práctica de relaciones públicas, contados desde que la persona comienza a llevar a cabo las funciones incluidas como las requeridas por la definición de relacionista. Dicha experiencia se certificará mediante carta de un (1) patrono.
(c) Aquellos aspirantes que posean una Maestría con especialidad en relaciones públicas de una institución acreditada por el Consejo de Educación o Middle State Association of Colleges and Universities o su equivalente.
(d) Aquellos aspirantes que han sido acreditados por la Sociedad Americana de Relaciones Públicas.
(e) El término “experiencia”, según se menciona en los acápites anteriores, se entenderá como el haber ejercido no menos de dos (2) de las siguientes áreas:
(1) Asesoría y consultoría en relaciones públicas.
(2) Diseño y planificación de programas o campañas de relaciones públicas, ejecución de programas o campañas de relaciones públicas o análisis y evaluación de investigación de comportamiento del consumidor, del mercado, así como de la opinión pública.
(3) Manejo efectivo de la comunicación en situaciones de crisis o asuntos públicos.
(4) Enlace con los medios de comunicación, velando por que se comunique, correcta y asertivamente, la información en pro del interés público.