2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Junta Reglamentadora de Relacionistas
§ 857. Junta—Facultades

(a) Para poseer y usar un sello, el cual podrá alterar a su voluntad.
(b) Para formular y adoptar su propio reglamento para la administración de este capítulo, incluyendo, pero no limitándose a:
(1) Reuniones o sesiones de la Junta.
(2) Procedimientos de investigaciones y celebración de vistas administrativas relacionadas a la conducta de los aspirantes o tenedores de la licencia, concedida en virtud de este capítulo.
(3) El requerimiento de cursos de educación continuada para la renovación de la licencia emitida en virtud de este capítulo.
(4) Calidad de la conducta en el ejercicio de la profesión, integridad, competencia y responsabilidad hacia los clientes o patronos.
(5) Formas de emplear la licencia emitida en virtud de este capítulo.
(6) Exámenes a ser aprobados para el ejercicio de la profesión.
(7) Cualquier otro reglamento que sea necesario para la implantación de este capítulo.
(c) Para garantizar la licencia de relacionista, a aquella persona que reúna los requisitos de este capítulo y sus reglamentos.
(d) Para promover investigaciones sobre el desempeño de los miembros de la profesión de relacionistas.
(e) Para denegar o revocar cualquier licencia, emitida en virtud de este capítulo, si se determinase que algún aspirante al ejercicio de la profesión o algún relacionista licenciado carece de buena reputación, según definido por este capítulo. En caso de que la Junta revoque o deniegue una licencia bajo este fundamento, ésta deberá notificar, por escrito, a la persona en cuestión de su derecho a apelar dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación al Tribunal de Apelaciones.
(f) Para garantizar que el requisito de educación se cumpla antes de la emisión de la licencia.
(g) Para otorgar certificaciones que tendrá un término de vigencia de cuatro (4) años que acrediten los cursos en educación continuada, para garantizar los conocimientos en el campo de las relaciones públicas; así como las teorías y práctica de las comunicaciones, y cualquier otra materia que la Junta tenga a bien incluir.
(h) Para que en cualquier momento en que se estime que alguna persona o empresa, pública o privada, incurra en actuaciones o prácticas que puedan constituir una violación a este capítulo, ésta podrá denunciar dichos actos ante un tribunal con competencia. Para solicitar o interponer un interdicto o cualquier acción legal necesaria para detener dicha práctica.
(i) Para llevar un libro de actas de todas las incidencias de sus reuniones, sus procedimientos, decisiones y resoluciones. Asimismo, organizará sus archivos, de forma tal, que todos sus documentos, expedientes y cuentas se conserven, de acuerdo con las secs. 1001 a 1013 del Título 3.
(j) Para llevar un registro oficial que contendrá una relación, con numeración correlativa, de las licencias otorgadas autorizando a ejercer la profesión de relacionista.