2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Junta Reglamentadora de Relacionistas
§ 855. Definiciones

(a) Buena reputación.— La ausencia de historial delictivo o deshonesto, así como buena reputación en la comunidad.
(b) Certificación.— Significará el proceso de evaluación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico.
(c) Estado.— Significará cualquier estado de los Estados Unidos de Norte América, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes y Guam.
(d) Firma.— Significará cualquier sociedad, corporación o entidad jurídica dedicada a ofrecer servicios de relaciones públicas.
(e) Junta.— Significará la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Licencia.— Significará el documento debidamente expedido por la Junta el cual certifica que la persona a cuyo favor se ha expedido, es un profesional autorizado a practicar la disciplina correspondiente, según los requisitos establecidos en este capítulo.
(g) Práctica de las relaciones públicas.— Significará el ejercicio o el ofrecimiento del ejercicio, de parte de una persona o firma que utilice destrezas de relaciones públicas. Su objetivo principal es fortalecer los vínculos con los distintos públicos, escuchándolos, informándolos y persuadiéndolos para lograr consenso, fidelidad y apoyo de los mismos, en acciones presentes y/o futuras.
(h) Regla.— Significará cualquier norma o reglamento adoptada por la Junta.
(i) Relaciones públicas.— Significará:
(1) Anticipar, analizar e interpretar la opinión pública, actitudes y controversias que pudiesen impactar, positiva o negativamente, las operaciones y planes de una organización o individuo.
(2) Asesorar a todos los niveles gerenciales de la organización, con relación a las decisiones de la política establecida, cursos de acción y comunicación, tomando en consideración sus diferentes públicos y la organización social o las responsabilidades de la ciudadanía.
(3) Investigar, planificar, implantar y evaluar programas de acción y comunicación para lograr la aceptación de los públicos, y alcanzar exitosamente las metas de la organización o individuo.
(4) Planificar e implantar los esfuerzos de la organización para proponer o modificar la política pública.
(j) Relacionista.— Significará:
(1) Persona graduada con Maestría en Relaciones Públicas, de una institución acreditada por el Consejo de Educación o Middle State Association of Colleges and Universities o su equivalente o en su lugar.
(2) Persona graduada con un Bachillerato en Relaciones Públicas de una institución acreditada por el Consejo de Educación o la Middle State Association of Colleges and Universities o su equivalente o en su lugar.
(3) Persona graduada con un Bachillerato en Comunicación con concentración (Minor) en Relaciones Públicas, de una institución acreditada por el Consejo de Educación o la Middle State Association of Colleges and Universities o su equivalente y un mínimo de dos (2) años de experiencia, en no menos de dos (2) de las siguientes áreas:
(A) Asesoría y consultoría en relaciones públicas.
(B) Diseño y planificación de programas o campañas de relaciones públicas, ejecución de programas o campañas de relaciones públicas o análisis y evaluación de investigación de comportamiento del consumidor, del mercado, así como de la opinión pública.
(C) Manejo efectivo de la comunicación, en situaciones de crisis o asuntos públicos.
(D) Enlace con los medios de comunicación velando por que se comunique correcta y asertivamente la información en pro del interés público.
(4) Aquella persona aceptada por la Junta como parte de la Cláusula de Convalidación.