2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico
§ 857j. Cancelación del Programa; penalidades

Si la persona beneficiaria lleva tres semestres académicos consecutivos sin matricularse en la Universidad su participación en el Programa será cancelada. El Programa notificará a la persona adquiriente de dicha cancelación y éste podrá optar por el reembolso del balance acreditado. No obstante, el reembolso establecido en esta sección tendrá una penalidad administrativa del veinticinco por ciento (25%) del balance acreditado al Programa.