Si la persona beneficiaria lleva tres semestres académicos consecutivos sin matricularse en la Universidad su participación en el Programa será cancelada. El Programa notificará a la persona adquiriente de dicha cancelación y éste podrá optar por el reembolso del balance acreditado. No obstante, el reembolso establecido en esta sección tendrá una penalidad administrativa del veinticinco por ciento (25%) del balance acreditado al Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 57 - Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico
§ 857a. Oficina del Programa de Educación Prepagada
§ 857f. Admisión a la Universidad de Puerto Rico
§ 857g. Reembolso o transferencia de créditos; penalidades
§ 857h. Disposición de los créditos adquiridos